Canal de Protección del Informante Bienvenido al Canal de Protección del Informante, establecido en FUNDACION C.V. SANTOS ANDRES SANTIAGO Y MIGUEL tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Este canal tiene una doble finalidad. 1. En primer lugar, permite, a través de un canal seguro, la comunicación por parte de aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, tal como se define en el artículo 3 de la Ley, detecten irregularidades, ilícitos o delitos enumerados en el artículo 2 de la Ley. 2. En segundo lugar, garantiza la protección de estas personas ante posibles represalias. Este canal utiliza mecanismos diseñados para garantizar la confidencialidad de toda la información y proporciona un entorno seguro para la comunicación con FUNDACION C.V. SANTOS ANDRES SANTIAGO Y MIGUEL, permitiendo la interacción anónima entre la empresa y los denunciantes. ¿Qué conductas se pueden denunciar? Las comunicaciones presentadas a través del canal de denuncias deben tratar sobre conductas, hechos, actuaciones u omisiones que supongan: 1. Una posible irregularidad o acto contrario a los principios y valores éticos o a cualquier otra normativa interna de aplicación; 2. Posibles acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. 3. Posibles acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea. A través del Canal de Denuncias no se gestionarán consultas de carácter laboral ni reclamaciones comerciales o contractuales, las cuales deberán resolverse según los cauces legalmente establecidos para ello. El Canal de Denuncias no debe de utilizarse como un buzón de sugerencias. Tampoco es la vía para adecuada para contactar con el Delegado de Protección de Datos de FUNDACION C.V. SANTOS ANDRES SANTIAGO Y MIGUEL. ¿Quiénes están legitimados para presentar una denuncia? El Canal de Denuncias está a disposición de todos los miembros de FUNDACION C.V. SANTOS ANDRES SANTIAGO Y MIGUEL (consejeros, administradores y representantes legales, directivos, personas trabajadoras o sometidas a la autoridad de FUNDACION C.V. SANTOS ANDRES SANTIAGO Y MIGUEL), así como a terceros legitimados (accionistas, contratistas, subcontratistas, proveedores, becarios, personas que trabajen en procesos de formación, candidatos a un puesto de trabajo, antiguas personas trabajadoras, etc.). La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como objetivo fundamental proporcionar una protección adecuada contra posibles represalias que puedan sufrir las personas físicas que denuncien acciones u omisiones reguladas por la Ley. Para garantizar esta protección, se otorgan al informante los siguientes derechos: 1. Prohibición de represalias: Cumpliendo con el principio de protección al denunciante, aquellos que realicen denuncias de buena fe según lo establecido aquí están resguardados contra represalias, discriminación o penalización debido a su denuncia, a menos que una investigación interna demuestre que la denuncia fue hecha con conocimiento de su falsedad, temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho. 2. Derecho a recibir información: Si el informante lo desea, se establecerá una comunicación periódica para mantenerlo informado sobre el avance de la investigación y las medidas adoptadas como resultado de su denuncia. 3. Derecho a la información limitada: Durante el proceso de denuncia, se recolectan solo datos esenciales para el trámite y la investigación, evitando solicitar o conservar información innecesaria. La información proporcionada solo se usa con fines de investigación, especialmente si involucra datos sensibles como secretos comerciales. Si se comparten datos con terceros para la investigación, se notifica a informante y denunciado, excepto cuando la ley lo autoriza sin consentimiento. Se garantiza el cumplimiento de las leyes de protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos y derechos digitales. Los datos irrelevantes o recopilados accidentalmente se eliminan de inmediato. 4. Derecho al anonimato: El informante que presente una denuncia a través del Canal de denuncias tendrá la opción de mantener el anonimato respecto a su identidad. Se garantizará el anonimato del informante durante todo el proceso, y será opcional para el informante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado. 5. Derecho a la confidencialidad: La identidad del informante se mantendrá en estricta confidencialidad y no se revelará sin su consentimiento explícito, excepto en situaciones necesarias para investigaciones realizadas por autoridades competentes o procesos judiciales, de acuerdo con excepciones establecidas en la legislación de la Unión Europea o España. Únicamente el personal competente encargado de recibir y gestionar las denuncias tendrá acceso a la identidad del informante. 6. Derecho a la supresión de datos: Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión del sistema de denuncias, a menos que exista una finalidad legítima para su conservación, como dejar evidencia del funcionamiento del sistema interno de información, o que se deriven de dicha conservación procesos judiciales o investigaciones llevadas a cabo por las autoridades competentes. En esos casos, la conservación de los datos se realizará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las exigencias de la investigación en curso. |